Derechos específicos – Decreto No. 546/003
VISTO: la Decisión del Consejo Mercado Común No. 31/03, que prorroga lo dispuesto por la Decisión No. 68/00, que facultó a los Estados Partes del Mercosur a establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de 2005, una lista de cien ítems de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común y dispone la facultad de establecer ciento veinticinco excepciones adicionales con vencimiento el 31 de diciembre de 2009.-
RESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto por la Decisión No. 68/00 citada en el Visto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No. 133/002 y Decreto No. 260/002, de 17 de abril y 10 de julio de 2002 respectivamente, por los que se estableció la lista de excepciones al Arancel Externo Común vigente.-
CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones en la lista citada.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley No. 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto Ley No. 14.629, de 5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Incorpóranse a la lista de excepciones al AEC los siguientes ítems, con las notas y las tasas globales arancelarias aplicables a las importaciones procedentes de extrazona que en cada caso se indican:
9018.90.99 – Exclusivamente instrumentos para la realización de implantes de prótesis de rodilla: 2%;
9021.39.90 – Exclusivamente «Prótesis de rodilla»: 0%;
9021.90.99 – Exclusivamente «Partes de prótesis de rodilla»: 0%.
ARTICULO 2º.- Dese cuenta a la Asamblea General.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.-