Fomento del empleo
Cartilla elaborada por la Asesoría Tributaria y Recaudación del BPS aclarando aspectos operativos del régimen vigente:
FOMENTO DEL EMPLEO
Ley 17.705 de 28/10/2003- Decreto 534/003 de 23/12/2003
La Ley N° 17705, «Normas para el incremento del empleo a través de exoneraciones y beneficios relativos a aportes patronales a la seguridad social», fija en 0% por el termino de un año (doce meses) el aporte patronal jubilatorio al Banco de Previsión Social por aquellos dependientes que sean contratados o reincorporados del Seguro de Desempleo, que tengan por resultado el aumento del número de empleados de la empresa. Asimismo, se fija una tasa de 0% por el termino de 6 meses en el aporte de Complemento de Cuota Mutual por las retribuciones de dichos trabajadores.
REQUISITOS:
Para determinar dicho incremento se considerará, a la totalidad de dependientes registrados en la nómina y la respectiva Planilla de Contralor de Trabajo (incluyéndose a los amparados a Subsidio por enfermedad y maternidad así como a los que no hubieran completado todo el mes de actividad) y se excluye al personal amparado todo el mes al Seguro por Desempleo.
ACLARACION:
No se considera aumento en la cantidad de dependientes a los efectos de la aplicación de los beneficios, el ingreso de personal por absorción o transferencia dentro de grupos o conjuntos económicos en la que esté inserta la empresa.-
A QUIENES COMPRENDE:
Comprende exclusivamente a los empleados que cumplan las siguientes condiciones:
- Sean contratados o reincorporados a partir del 14/11/2003
- Hayan permanecido desempleados o amparados al seguro de desempleo al 31 de marzo de 2003 (comprendiendo a los trabajadores en seguro de desempleo parcial), por un período no inferior a tres meses corridos anteriores a dicha fecha y se encuentren en la misma situación al momento de su incorporación o reincorporación.
Se entenderá por trabajador desocupado a quien no se encuentre realizando actividad remunerada de ninguna especie.
Para determinar la condición de desocupado o amparado al seguro por desempleo el trabajador deberá solicitar en GAFI, Colonia 1921 PB o Sarandi 570 PB, en el mes de ingreso o con posterioridad al mismo, la Constancia que acredite el cumplimiento de los éstos requisitos en lo que respecta a las actividades cubiertas por el B.P.S. Dicho documento también podrá ser solicitado por representante o apoderado de la empresa.
Si los trabajadores contratados o reincorporados del Seguro de Desempleo excedieran el incremento neto de plantilla, la reducción se aplicará a las retribuciones de los últimos ingresados a la empresa, de acuerdo con el numeral 3° del apartado Requisitos
Asimismo, se deberá tener en cuenta que en caso de contratar personal para actividades zafrales, estacionales o de temporada y personal en régimen general, corresponderá realizar las dos comparaciones:
- el total de dependientes del mes de liquidación con el total del mismo mes del año anterior y
- el total de dependientes del mes de liquidación, deducidos los ingresos de trabajadores zafrales, estacionales o de temporada, con el total de abril/2003.
Ejemplos para el mes de cargo 12/2003:
Situación general:
- Cantidad de dependientes en Diciembre 2003 (que incluye 3 ingresos)…………………………… 4
- Cantidad de dependientes en el mes de Abril 2003………………………………………………………. 2
- Aumento neto comparado con Abril 2003 ……………… 2
La reducción le corresponderá a los últimos 2 dependientes ingresados que cumplan con las condiciones –
Situación con ocupación de personal de temporada y en régimen general
- Cantidad de dependientes en el mes de Diciembre 2003 (que incluye 6 ingresos en régimen general y 4 de temporada)………………………………………………………………………………………. 15
- Cantidad de dependientes en el mes de Abril 2003…………………………………………… 10
- Cantidad de dependientes en el mes de Diciembre 2002……………………………………. 8
- Aumento neto para el personal de temporada, comparando el total de Dic./2003 con Dic./2002 (15-8) …………………….. 7
- Aumento neto para el personal en régimen general, comparando el total de Dic./2003 sin incluir los ingresos de dependientes de temporada (15 – 4) o sea 11 dependientes con los 10 de abril/2003………………………….. 1
La reducción entonces le corresponderá a los 4 trabajadores de temporada y a 1 trabajador en régimen general.
- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS:
Período: 1/12/2003 al 30/11/2004
Período: 1/12/2003 al 31/5/2004
- Con carácter general el código 19
- Para el personal zafral, estacional o de temporada el código 20 (deben figurar con Vínculo Funcional 13 o 16 según corresponda)
- SANCIONES : En caso de comprobarse que el aumento del personal en la nómina al amparo de la presente ley fuere consecuencia de maniobras por uno o mas contribuyentes, sin incrementar el empleo efectivo, la misma dará lugar al pago de todos los tributos adeudados mas las multas, recargos y demás infracciones que correspondan de acuerdo al Código Tributario, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
Por mayor información podrá consultar:
- Información al Contribuyente en el local de pagos central en Montevideo (Sarandí 570), tél. (02) 916 – 13 – 00 int 240
- Sistema Telefónico de Consultas tél. (02) 1997 Montevideo 1997
- La Sucursal /Agencia que corresponda en el Interior del país.