Incorporación del BPS como agente de retención del IVA
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de 2003.
RESULTANDO: que el citado Decreto designó agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado.
CONSIDERANDO: que es conveniente ampliar la nómina de responsables, designando al Banco de Previsión Social, aunque el mismo no integre el dominio comercial o industrial del Estado.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de 2003 por el siguiente:
«Articulo 1°.- Agentes de retención.-
Desígnase agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, y el Banco de Previsión Social.
ARTÍCULO 2º.- El sistema de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio dispuesto por los Decreto Nº194/000, de 5 de julio de 2000, 202/000, del 19 de julio de 2000 y 70/003, de 20 de febrero de 2003, no será aplicable a los organismos comprendidos en el artículo 1° del Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia.- El presente Decreto regirá para prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes facturadas a partir del 1° de julio de 2004.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.