Normativa sanitaria y metrológica de cosméticos
El creciente informalismo en el área de productos cosméticos, mas allá de los perjuicios que ocasiona a la economía nacional y al comercio legalmente establecido, puede implicar un riesgo cierto para la salud de la población.
La Cámara Uruguaya de Perfumería, Cosmética y Artículos de Tocador, afiliada a nuestra Institución, ha venido estableciendo contactos con los organismos oficiales competentes y especialmente con el MSP solicitando extremar los controles en tal sentido con el objetivo de minimizar e idealmente erradicar dichas prácticas.
A efectos de facilitar la consulta por parte de actores interesados, incluimos un resúmen de la normativa que regula la materia, gentilmente proporcionado por nuestra gremial afiliada.
Anexo: Normativa Sanitaria y Metrológica de Cosméticos
(Resumen)
a) Empresa fabricante, importadora y/o fraccionadora:
Requisito | Referencias |
Debe estar Registrada ante el MSP | (1) (2) |
b) Producto (cada variedad):
Requisito | Referencias |
Debe estar Registrado ante el MSP | (1) (2) |
c) Rótulos / etiquetas:
Requisito | Referencias |
En idioma español | (3) (6) |
Nombre comercial (marca) | (3) (6) |
Denominación según función (ej.: jabón de tocador, shampoo, etc.) | (3) (6) |
Fabricante, Importador o Fraccionador (nombre, dirección y Nº de Registro ante el MSP) | (3) |
Nº de Registro del Producto (o cuando está en trámite: Reg Nº ET) | (3) (6) (7) |
Nº de lote | (3) |
Precauciones y modo de empleo (cuando sea requerido) | (3) (6) |
Contenido neto | (3) (4) (5) (6) (7) ver detalle |
Rotulado específico para: aerosoles, productos para ondular o alisar el cabello, tinturas para el cabello, depilatorios, dentífricos, enjuagues bucales, antitranspirantes y tónicos capilares. | (6) (9) |
Referencias:
(1) Decreto-Ley 15.443 Ley de Medicamentos y afines
(2) Decreto 521/984 Reglamenta Ley anterior
(3) Decreto 95/990 Registro de Cosméticos (MSP)
(4) Decreto 41/993 Rótulos de Productos Pre-Medidos (MIEM)
(5) Decreto 256/994 Rotulación para aerosoles (MIEM)
(6) Ley 17.250 Ley de relaciones de Consumo
(7) Decreto 141/992 Rotulado general
(8) Decreto 249/003 Indicación Cuantitativa de contenido neto (MIEM)
(9) Decreto 370/000 Rotulado específico de cosméticos. (MSP)
Contenido neto (detalle):
- Debe estar en la cara principal
- Precedido de las palabras «Cont. Neto»
- Tamaño de números según tabla I
- Tamaño de las letras : 2/3 de la altura de los números
- Unidades según tabla II
- Aerosoles en unidad de masa y volumen
Tabla I
Contenido neto en gramos o mililitros | Altura mínima de los números en mm |
Menor o igual que 50 | 2 |
Mayor 50 y menor o igual que 200 | 3 |
Mayor que 200 y menor o igual que 1000 | 4 |
Mayor que 1000 | 6 |
Tabla II ml o mL / cl o cL / cm3 q menor o igual que 1 g mgTipo de medida Cantidad nominal del producto (q) Unidades (símbolos) Volumen (líquidos) q menor que 1000 mL
L o lMasa (sólidos)
q entre 1 g y 1000 g
q mayor o igual que 1000 g
g
Kg