Nueva obligación para las empresas: importantes sanciones por incumplimiento
En primer lugar tuvo la palabra
Analizó aspectos generales entre ellos el ámbito de aplicación: objetivo, subjetivo, territorial; también los principios que regulan la normativa: finalidad, previo consentimiento, seguridad, reserva, etc., e indicó los derechos que detentan los titulares de datos personales, a saber: acceso, rectificación, actualización, inclusión, supresión y los referentes a la comunicación o cesión de datos.
En lo que a los principios refiere, puso énfasis en el principio de finalidad y de consentimiento.
En cuanto al consentimiento del titular para integrar estas bases de datos, indicó que debe ser informado y se instrumenta de manera minuciosa en el Cap. III (arts. 5 y 6) del decreto 414/009; sin perjuicio de ello indicó que deben tenerse presente las excepciones establecidas en el art. 9 del decreto.
Luego ingresó al análisis del deber de inscripción, destacando su carácter garantista y mencionó que el principio de razonabilidad deberá considerarse al valorar cada caso concreto.
A continuación
Allí indicó de qué manera debe completarse el formulario en cada ítem, a efectos de facilitar a los obligados por la normativa a su cumplimiento.
Luego se abrió una ronda de preguntas muy extensa, en la cual los asistentes pudieron plantear todas sus inquietudes a las expositoras.
A continuación tuvo la palabra el Sr. Presidente de
Finalmente el Dr.