Salario Mínimo Nacional
VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos
RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por Decreto N° 255/004, de 22 de julio de 2004, y que rigió a partir del 1° de julio de 2004
CONSIDERANDO: I) Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional a partir del mes de enero de 2005
II) Que la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004, estableció un procedimiento mediante el cual se desvincularon las prestaciones del mencionado indicador
III) Que de acuerdo a los estudios realizados es posible sin afectar la demanda en el mercado de trabajo, proceder a un aumento significativo del mismo
IV) Que por tratarse en todos los casos de estimaciones debe procederse con cautela a fin de no comprometer el empleo de los más jóvenes o de los trabajadores menos calificados
V) Que es factible que en el futuro inmediato se pueda seguir adecuando el valor del Salario Mínimo Nacional en función del crecimiento de la producción
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 2.050,00 (pesos uruguayos dos mil cincuenta) mensuales o su equivalente, resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° regirá a partir del 2 de enero de 2005 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional